Carta Orgánica

CAPITULO I – DEL PARTIDO

Artículo 1: El Partido Humanista del Distrito de La Pampa es parte integrante del Partido Humanista constituido en el Orden Nacional. Su declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglan su organización y funcionamiento, y son sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO II – DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 2: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo de Distrito. El rechazo de la solicitud deberá ser notificado fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso de Distrito, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguientes al llamamiento para resolver.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.

Artículo 4: El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar una ficha solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional. La afiliación estará abierta permanentemente.

Artículo 5: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.

Artículo 6: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.

Artículo 7: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

Artículo 8: Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes.

Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el Artículo 21 de la presente Carta Orgánica.

Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.

CAPITULO III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.

Artículo 10: Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 (cuatro) por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a) Anteproyecto de ley; b) Nómina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada uno de ellos. Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo Provincial lo estudiará y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevará a los legisladores por este distrito. El Consejo Provincial queda facultado a efectuar correcciones, adecuándolo a los lineamientos generales del Partido.

Artículo 11: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial que convoque a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica del Distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañando: a) detalles de artículos a reformar, b) redacción de los artículos modificados, c) aval del 25% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada uno. El Consejo Provincial estudiará la propuesta y si la misma se adecúa a los lineamientos generales partidarios, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, instrumentará la convocatoria de los afiliados al referéndum, previa comunicación al Congreso Provincial. Si el referéndum fuera positivo, el Consejo Provincial convocará a reunión extraordinaria al Congreso Provincial a sus efectos.

Artículo 12: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial la convocatoria a elecciones internas anticipadas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias del Distrito o sólo algunas de ellas. La solicitud para ser viable deberá contar con el aval del 51% de los afiliados del padrón partidario del Distrito, debiendo detallar nombre y apellido, domicilio, N° de documento cívico y firma de cada afiliado avalante. Cumpliendo este requisito el Consejo Provincial en un plazo no mayor de 15 (quince) días deberá convocar a elecciones internas.

CAPITULO IV- DE LOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES

Artículo 13: Los Consejos de Base constituyen el órgano primario del Partido, el centro de capacitación y difusión de sus Principios y Bases de Acción Política, desarrollando actividades políticas, culturales y de asistencia social.

Artículo 14: El Consejo Provincial del Partido establecerá los requisitos mínimos que sean necesarios para constituir un Consejo de Base.

Artículo 15: En los Departamentos, podrán funcionar los Consejos de Circuito o

Sección. El Consejo de Circuito ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Base de ese Circuito, coordinará su desenvolvimiento y acción, y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Departamental, en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 16: La jurisdicción territorial de los Consejos de Circuito estará dada por la organización electoral del lugar, dentro de tal jurisdicción, los Consejos de Base actuarán sin delimitación territorial. El Consejo Provincial del Partido podrá establecer los requisitos mínimos para construir un Consejo de Circuito o Sección.

Artículo 17: En la ciudad Capital y en cada Departamento, en que se divide electoralmente el Distrito podrá constituirse un Consejo Departamental que ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito o Sección de ese Departamento, supervisar su desenvolvimiento y acción y llevar el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Provincial en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 18: Los Consejos Departamentales se compondrán de hasta doce Secretarios que cumplirán con las funciones que en cada Departamento establezca el Consejo Provincial Las Secretarías serán: Secretaría General, Acción Política, Organización, Prensa, Relaciones y Finanzas y las demás que fueren necesarias. Los Consejos de Base, Consejos de Circuito o Sección y Consejos Departamentales podrán crear Secretarías Adjuntas y Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, nombrando por simple mayoría a las personas que se desempeñarán en cada una. En la primera reunión que realice el Consejo, elegirán por simple mayoría quienes desempeñarán cada una de las Secretarías y quien será el Secretario General.

Artículo 19: Las autoridades de los Consejos de Base, Consejos de Circuito o Sección y de los Consejos Departamentales serán elegidas por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción y durarán en el ejercicio de su mandato el tiempo que fije la ley. Los candidatos deberán tener seis meses ininterrumpidos como afiliados, salvo excepción autorizada por el Consejo de Distrito. Para los adherentes que llegados a la edad requerida se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha de su adhesión.

Artículo 20: En el Distrito la dirección del Partido estará a cargo del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, teniendo cada uno las atribuciones que en cada caso se enumeren. Los miembros del Consejo y del Congreso Provincial deberán ser afiliados y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Artículo 21: El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva y tiene la facultad de crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, órganos administrativos y de difusión, necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Como suprema autoridad ejecutiva del Partido, lo conduce en el orden local y orienta la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial. Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de sus miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Podrá tener su sede en la ciudad Capital del Distrito o en la que el Consejo decida, pudiendo crear sedes alternas en cualquier otro lugar del mismo y aun fuera de él cuando el cumplimiento de su objetivo lo hiciera conveniente. Estará compuesto por hasta doce secretarios titulares y hasta ocho suplentes, eligiendo en la primera reunión que realice a quien desempeñara la Secretaría General y cada una de las restantes Secretarías. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, lo miembros del Consejo Provincial serán los mismos y en consecuencia, las resoluciones adoptadas serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando así mismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aún en los casos en que hayan obtenido su personería jurídico-política en tiempos distintos, en cuyo caso en la primera elección interna convergerán en un Consejo Provincial único.

Son facultades del Consejo Provincial:

  1. Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y adhesión siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 2.
  2. Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón partidario del Distrito.
  3. Fijar la jurisdicción de los Consejos de Circuito o Sección y el número mínimo de afiliados para que puedan constituirse.
  4. Organizar cursos, conferencias y actos culturales y sociales para la capacitación de los afiliados en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
  5. Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los órganos partidarios, y realizar todos los actos y contratos atinentes al cumplimiento de su objetivo.
  6. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los órganos partidarios ejecutivos de su jurisdicción.
  7. Ejecutar las resoluciones de intervención de uno o más Departamentos, dispuestas por el Congreso Provincial. Decretada la intervención se la notificará fehacientemente a dicho Consejo quien tendrá derecho a recurrir ante el Congreso Provincial dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se interpondrá ante el Consejo Provincial por escrito y fundada. El Consejo solo podrá desestimarla si no cumple las exigencias de tiempo y forma. Recibida la apelación el Consejo Provincial convocará al Congreso Provincial dentro de los quince días hábiles posteriores a los efectos de que se expida en última instancia respecto a la apelación interpuesta.
  8. Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y nacionales con asiento en el Distrito y con los órganos partidarios de los distintos partidos Políticos que actúan en el Distrito.
  9. Convocar a elecciones internas de renovación de los miembros de losConsejos Provincial, Departamental, de Circuito o Sección y de Base, del Congreso Provincial y de los candidatos a cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar toda reglamentación para la realización de las mismas o delegar esta última función en la Junta Electoral.
  10. Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cargos públicos del Distrito.
  11. Convocar a reunión extraordinaria al Congreso Provincial.

Artículo 22: El Congreso Provincial es el órgano supremo y representa la soberanía partidaria. Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Podrá tener su sede en la Capital del Distrito o en la ciudad que decida, pero podrá designar el lugar donde sesionará la siguiente reunión. Estará compuesto por 3 (tres) congresales de cada uno de los Departamentos en los que haya un mínimo de 100 afiliados. Corresponderá además, 1 (un) congresal más por cada 500 afiliados. En la primera reunión que realice designará de su seno sus autoridades por simple mayoría de votos presentes, que serán: Presidente, Vicepresidente 1o, Vicepresidente 2o, y 3 (tres) Secretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando lo solicita un tercio de sus miembros, cuando lo convoque el Consejo Provincial o por autoconvocatoria. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, lo miembros del Congreso Provincial serán los mismos y en consecuencia, las resoluciones adoptadas serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando así mismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aún en los casos en que hayan obtenido su personería jurídico-política en tiempos distintos, en cuyo caso en la primera elección interna convergerán en un Congreso Provincial único.

Son funciones del Congreso de Distrito:

  • Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, fijando además, dentro del Distrito, los planes de Acción Política, Social, Económica, y Cultural del Partido. En su momento aprobar la Plataforma Electoral o ratificar la anterior. Reformar total o parcialmente la Carta Orgánica.
  • Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en todo el Distrito y dictar los Reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
  • Disponer la intervención de los órganos partidarios departamentales, la que en ningún caso será mayor de 6 meses. La declaración de intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en violaciones a disposiciones expresas de esta Carta Orgánica, o de la Carta Orgánica Nacional o de las leyes vigentes, por parte de las autoridades de los Consejos Departamentales.
  • Recabar y recibir informes de los órganos partidarios Nacionales y de Distrito y de los afiliados.
  • Entender y resolver las apelaciones que se presentaran conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.
  • Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina y removerlos en caso deincurrir en causales de remoción previstas en el Artículo 25 de la presente. 7- Concertar fusiones y alianzas transitorias y constituir confederaciones provinciales o municipales o departamentales.
  • Designar y dar directivas a los Congresales Nacionales del Distrito acerca de las propuestas a presentar ante el Congreso Nacional.
  • Considerar los informes de la representación legislativa Provincial y Municipal y de cada uno de sus miembros y pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por las autoridades partidarias respecto al desempeño de sus representantes. De igual forma considerar los informes de los representantes partidarios que integren el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.
  • Designar los miembros de la Comisión de fiscalización.

Artículo 23: El Congreso Provincial podrá convocar a congresos regionales o interprovinciales para el tratamiento de temas de interés común. Aquellos Distritos que adhieran a la convocatoria se comprometen a enviar a sus congresales, quienes no podrán excusarse de concurrir, salvo casos de fuerza mayor. La convocatoria se efectuará mediante citación visada por el Juez de Aplicación del Distrito convocante.

Artículo 24: En el Distrito funcionará un Tribunal de Disciplina permanente que entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios, Carta Orgánica y Resoluciones de los órganos partidarios, o violación de leyes vigentes que puedan significar la aplicación a los afiliados y/o adherentes de las sanciones previstas en el artículo siguiente. Sustanciar las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del denunciado y resolverá aplicando la sanción correspondiente o la absolución del denunciado. Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán en sus funciones el mismo tiempo que las demás autoridades, no pudiendo formar parte de otro órgano partidario del Distrito. Sólo podrán ser removidos por: a) incumplimiento de sus deberes, b) las causales previstas en el Artículo 6 de la presente. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, debiendo reunir las calidades requeridas para ser miembro del Congreso Provincial.

Artículo 25: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones, que regulará de acuerdo a la falta cometida: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria de la afiliación, c) Desafiliación y d) Expulsión.

Artículo 26: El Consejo Provincial nombrará dos o más Apoderados para que en forma conjunta, separada o indistintamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, ya sea en los ordenes Nacional, Provincial o Municipal y realicen todas las gestiones y trámites que le sean encomendados por el Partido a cuyo fin tienen mandato amplio y sólo limitado por el correcto desempeño del mismo.

CAPITULO V- DEL PATRIMONIO

Artículo 27: El Patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de sus afiliados; b) El 10 % de las retribuciones que perciban los integrantes del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal y del Poder Legislativo Nacional, Provincial y Municipal electos por el voto del Partido; c) Los subsidios y franquicias otorgados por el Estado; d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y cuya percepción no esté prohibida por las leyes, entre otras, la ley de financiamiento de partidos políticos N° 26.215 y sus modificatorias.

Artículo 28: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 (cuatro) miembros del Partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser el Secretario General y un Secretario del Consejo Provincial, uno de los cuales necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, se inscribirán a nombre del Partido en el registro respectivo.

Artículo 29: La administración del Patrimonio, salvo los fondos destinados a financiar la campaña electoral, estará a cargo del Consejo Provincial, el que adoptará los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios por intermedio de la Comisión de Fiscalización.

Los fondos de campaña estarán a cargo de las personas que designe el Partido, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente respecto de las autorizaciones y limitaciones, así como lo establecido sobre los responsables de campaña: nombrando a los Responsables Campaña o con la designación que a futuro establezca la legislación, quienes serán responsables juntamente con las demás autoridades que establezca la ley.

El ejercicio contable durará un año, cerrando el 31 de Diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Consejo Provincial someterá a consideración de la Comisión de Fiscalización el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión de Fiscalización deberá expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrario.

Artículo 30: Una Comisión de Fiscalización compuesta por tres miembros que reúnan los requisitos para ser miembros del Congreso Provincial y no pueden formar parte de otro órgano partidario del Distrito, es la encargada de efectuar el control patrimonial y la auditoría contable. Los miembros de la Comisión serán designados por el Congreso Provincial y durarán en sus funciones el mismo tiempo que el resto de las autoridades partidarias.

CAPITULO VI – DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y CONSULTAS

Artículo 31: Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la ley de Partidos Políticos y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral. En lo referido a cupos por sexos será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 32: El Partido podrá convocar a sus afiliados, adherentes y colaboradores -aunque no estén afiliados- a participar en Consultas no Vinculantes acerca de temas coyunturales, a fin de que emitan su opinión.

Esta convocatoria podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso en forma conjunta con las elecciones internas.

Artículo 33: Para la elección de los miembros de los Consejos Provinciales, Departamentales, de Circuito y de Base, y miembros del Congreso Provincial, se oficializarán listas de candidatos con sus nombres, sin especificación de cargos. La cantidad de cargos se asignará en proporción directa a los votos obtenidos, entre todas las listas que hayan logrado un porcentaje mínimo que sea suficiente para obtener un cargo. Sus mandatos serán por el plazo que determine la legislación.

En las elecciones de pre candidatos a ocupar cargos electivos en los poderes del Estado se estará a lo establecido por la legislación electoral vigente.

La convocatoria a la elección será publicada conforme a lo previsto en la ley.

Artículo 34: Las listas serán presentadas ante la Junta Electoral partidaria, hasta treinta días antes de la fecha prevista de elecciones. Si se presentara una sola lista, es optativo realizar o no la elección debiendo el Consejo Provincial, al efectuar la convocatoria, precisar cual será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, previo informe de la Junta Electoral, proclamará electos a los candidatos de la única lista presentada. El resultado de la elección será publicitado conforme a lo previsto en la ley.

Artículo 35: Al elegirse los miembros titulares de cuerpos colegiados partidarios se podrán elegir suplentes que en número no superen la mitad de los titulares.

Artículo 36: Es incompatible el ejercicio simultaneo de cargos partidarios con funciones políticas o electivas en los poderes del Estado, salvo decisión unánime en contrario del Consejo Provincial.

Artículo 37: En las elecciones internas y consultas no vinculantes, el voto será directo y secreto. El afiliado o adherente deberá votar en la jurisdicción que le corresponda de acuerdo al domicilio inscripto en su documento de identidad.

Artículo 38: El afiliado o adherente que en una elección partidaria interna suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez en la misma elección, o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente, será inhabilitado por 2 (dos) años para elegir y ser elegido, para ocupar cargos partidarios o electivos en representación del Partido, sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Tribunal de Disciplina.

Artículo 39: Los candidatos a ocupar cargos públicos serán elegidos según la legislación vigente, salvo que se autorice la elección y/o aplicación de las normas partidarias, en cuyo caso será por voto directo y secreto de los afiliados, pudiendo votar los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria alguna si así se decide en la convocatoria. Si se oficializara una o más listas será de aplicación el Artículo 34 de esta Carta Orgánica. La cantidad de cargos se asignará en proporción directa a los votos obtenidos, entre todas las listas que hayan logrado un porcentaje mínimo que sea suficiente para obtener un cargo.

CAPITULO VIl – DE LOS CANDIDATOS

Artículo 40: El Partido podrá postular candidatos a cargos en los poderes del Estado, que no sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Plataforma Electoral y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 25 cuando correspondiese, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba.

CAPITULO VIII – DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 41: El Partido, además de las causales previstas en la Ley, sólo se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada por decisión unánime del Congreso Provincial.

CAPITULO IX-DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 42: Todos los mandatos previstos en esta Carta Orgánica para los miembros de los órganos partidarios, tendrán la duración máxima que determine la Ley de Partidos Políticos, pudiendo ser, por resolución del Congreso Provincial, prorrogados o adelantados.

Artículo 43: Las resoluciones de los órganos partidarios serán tomadas por mayoría simple, salvo que expresamente se indique otra. Se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes y se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros integrantes.

Artículo 44: Las actas que se realicen en las reuniones de los órganos creados en esta Carta Orgánica, serán firmadas por dos miembros que se elegirán en cada reunión.

Artículo 45: Luego de realizadas las elecciones internas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la proclamación de candidatos electos, éstos se autoconvocarán a los fines de proceder a la distribución de cargos conforme a lo normado en esta Carta Orgánica.

Artículo 46: Las convocatorias a reunión deberán efectuarse de la forma fehaciente más expeditiva y conveniente a los objetivos partidarios, siempre que permita el desplazamiento de los miembros al lugar de la reunión. Asimismo los órganos partidarios podrán autoconvocarse cuando un tercio de sus miembros así lo solicite.